Desde el 01 de enero ya puedes comenzar a tramitar tus obligaciones.
Tienes hasta el 15 de marzo, si tu empresa tiene varios socios, o hasta el 15 de abril, si tu empresa es single-member.
Sí, es posible solicitar una extensión de plazo al IRS que llevaría la fecha límite 6 meses hacia adelante.
Nuestro servicio incluye este trámite sin costo alguno.
Sí, aunque no hayas recibido ingresos, deberás igualmente presentar la declaración. Aquí te lo explicamos todo.
Quien preparará los formularios que correspondan y los enviará al IRS será un contador de Estados Unidos (Master’s of Accounting).
Su nombre aparecerá en los formularios del IRS, dando cuenta de su rol como preparador.
Si ya no deseas continuar con tu empresa en USA, debes disolverla. Podemos ayudarte con todos los trámites necesarios y evitar que acumules multas.